Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales, a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a la autorización señalada en el artículo 168 del mismo ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.