Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Queda prohibida la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.