Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- En el dictamen técnico a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberá constar:
I.- Que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento artístico o histórico.
II.- Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de conservación; y III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento.
El dictamen se emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.