Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Las multas impuestas, conforme lo previene el artículo anterior, podrán ser recurridas por el afectado, observando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF 08-07-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.