Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I. Niveles del Modelo:
a) Nivel primario, consiste en evitar la Violencia contra las Mujeres;
b) Nivel secundario, consiste en dar una respuesta inmediata una vez que haya ocurrido la Violencia contra las Mujeres, a fin de evitar de manera oportuna actos de violencia posteriores, y c) Nivel terciario, consiste en brindar atención y apoyo a largo plazo a las Víctimas, a fin de prevenirlas de nuevos actos de violencia;
II. La percepción social de la Violencia contra las Mujeres;
III. Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres;
IV. El grado de pobreza, marginación y analfabetismo, así como la esperanza de vida de la población a la que va dirigida;
V. La intervención interdisciplinaria en materia de salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social, asistencia social y desarrollo humano, y VI. La información desagregada, entre otros, por sexo, edad, lugar de los hechos de violencia, antecedentes de violencia, tipos de delitos, nivel educativo, condición socioeconómica, grupos en situación de vulnerabilidad y origen étnico.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.