Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13.- Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad, que realice la Federación, se regirán además de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, por los siguientes:
Párrafo reformado DOF 25-11-2013 I. Derogada.
Fracción derogada DOF 25-11-2013 II. Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos;
III. Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres;
IV. Participación activa y equitativa de las mujeres en los diferentes sectores, especialmente en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Fracción reformada DOF 25-11-2013 V. Fomento de la cultura de la legalidad, así como de la denuncia.
Fracción reformada DOF 25-11-2013 Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad.
Párrafo adicionado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.