Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Gobernación, a través de instrumentos de coordinación, establecerá Modelos de Sanción en los términos del artículo 8 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 25-11-2013 Los Modelos de Sanción deberán contener como mínimo:
I. Las directrices de apoyo para los servidores públicos que conozcan de los tipos y modalidades de violencia contemplados en la Ley, para facilitar su actuación en la aplicación de sanciones conforme a la legislación aplicable que corresponda;
II. Las medidas de atención y rehabilitación para los Agresores, mismas que serán reeducativas, ausentes de cualquier estereotipo y tendrán como propósito la eliminación de rasgos violentos de los Agresores, así como la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados;
Fracción reformada DOF 25-11-2013 III. La capacitación especial necesaria para la aplicación del Modelo de Sanción dirigida al personal que integran las corporaciones de seguridad pública y del sistema de procuración y administración de justicia;
IV. Los mecanismos de notificación al órgano de fiscalización correspondiente, para el caso de incumplimiento de la Ley o el Reglamento por parte de los servidores públicos;
V. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar la reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del agresor, en términos de la legislación aplicable;
VI. Los indicadores de factores de riesgo para la seguridad de la víctima tales como los antecedentes violentos del agresor o el incumplimiento de las órdenes de protección de éste, entre otros;
VII. Las prevenciones necesarias para evitar que las mujeres que han sufrido violencia vuelvan a ser víctimas de ésta, y VIII. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar una reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del Estado, cuando haya responsabilidad de éste, en términos de la legislación aplicable.
Las entidades federativas y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los Modelos de Sanción a los que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.