Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Gobernación, a través de instrumentos de coordinación, establecerá Modelos de Sanción en los términos del artículo 8 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 25-11-2013 Los Modelos de Sanción deberán contener como mínimo:

I. Las directrices de apoyo para los servidores públicos que conozcan de los tipos y modalidades de violencia contemplados en la Ley, para facilitar su actuación en la aplicación de sanciones conforme a la legislación aplicable que corresponda;

II. Las medidas de atención y rehabilitación para los Agresores, mismas que serán reeducativas, ausentes de cualquier estereotipo y tendrán como propósito la eliminación de rasgos violentos de los Agresores, así como la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados;

Fracción reformada DOF 25-11-2013 III. La capacitación especial necesaria para la aplicación del Modelo de Sanción dirigida al personal que integran las corporaciones de seguridad pública y del sistema de procuración y administración de justicia;

IV. Los mecanismos de notificación al órgano de fiscalización correspondiente, para el caso de incumplimiento de la Ley o el Reglamento por parte de los servidores públicos;

V. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar la reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del agresor, en términos de la legislación aplicable;

VI. Los indicadores de factores de riesgo para la seguridad de la víctima tales como los antecedentes violentos del agresor o el incumplimiento de las órdenes de protección de éste, entre otros;

VII. Las prevenciones necesarias para evitar que las mujeres que han sufrido violencia vuelvan a ser víctimas de ésta, y VIII. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar una reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del Estado, cuando haya responsabilidad de éste, en términos de la legislación aplicable.

Las entidades federativas y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los Modelos de Sanción a los que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

La Secretaría de Gobernación, a través de instrumentos de coordinación, establecerá Modelos de Sanción en los términos del artículo 8 de la Ley. Párrafo reformado DOF 25-11-2013 Los Modelos de Sanción deberán contener…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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