Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 44.- Corresponde al Sistema, a través de su Presidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en las Modalidades y tipos establecidos en la Ley. Para la emisión de lineamientos metodológicos, la Presidencia se coordinará con la Secretaría Ejecutiva.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Corresponde al Sistema, a través de su Presidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en las Modalidades y tipos…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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