Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.- Los refugios para mujeres en situación de violencia familiar serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Los Modelos para el funcionamiento y operación de los refugios, establecerán un marco de referencia para la operación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los refugios para mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia familiar, con una Perspectiva de Género que garantice el acceso a un servicio de atención integral, en términos de los artículos 8, fracción VI; 48, fracción IV; 50, fracción VII; 51, fracción IV; 52, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 25-11-2013 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los programas y la implementación de las acciones que se deriven del presente Reglamento, podrán contar con una previa suficiencia presupuestaria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan los artículos 39 y sexto transitorio de la Ley.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2; 3; 4; 5; 7; 8; 10; 11; 13, primer párrafo y sus fracciones IV y V; 14; 15; 20, fracción II; 21; 23; 24, párrafos primero y segundo, fracción II; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 44; 48; 54; 60 y 65, segundo párrafo; se adicionan un último párrafo al artículo 13; el artículo 15 Bis; un último párrafo al artículo 24; el artículo 24 Bis; un último párrafo al artículo 25; y los artículos 36 Bis; 36 Ter; 38 Bis y 42 Bis, y se derogan el artículo 12; la fracción I del artículo 13, y los artículos 34 y 39, así como la Sección Cuarta con su artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los programas y la implementación de las acciones que se deriven del presente Decreto, se llevarán a cabo en los términos del artículo 39 y del sexto transitorio de la Ley.
TERCERO.- Los Modelos a que se refieren los artículos 4, 10, 15, 23, 25 y demás relativos del presente Decreto, se implementarán dentro de los ocho meses siguientes a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
CUARTO.- Las disposiciones contenidas en el artículo 8 del presente Decreto entrarán en vigor un año posterior a la implementación de los Modelos.
QUINTO.- Los Lineamientos a los que hace referencia el artículo 54, fracción XII del presente Decreto deberán ser revisados y, en su caso, actualizados en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
SEXTO.- Las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento del presente Decreto, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines.
SÉPTIMO.- La emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a que hace referencia el artículo 44 del presente Decreto, deberán ser emitidos en un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
OCTAVO.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona la Sección Séptima Bis al Capítulo I del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Sección Séptima Bis De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al Capítulo I del Título Quinto, que comprende el artículo 59 Bis, del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias encargadas de la implementación del presente Decreto realizarán las acciones necesarias para ello con los recursos aprobados a las mismas, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.