Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Para efectos de la integración del Registro, así como para posibilitar la transferencia de información de su base de datos hacia otras Dependencias, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración o de coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o con las autoridades competentes de las entidades federativas.
Los convenios tendrán por objeto, entre otros:
I. Evitar la duplicidad o multiplicidad de obligaciones a los Establecimientos Sujetos a Reporte, de conformidad con este Reglamento;
II. Integrar y homologar los datos de consumo de combustibles, consumo de energía eléctrica, Emisiones y cantidad de Emisiones reducidas, y III. Evitar la generación de múltiples registros en materia de Emisiones.
Capítulo VI Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.