Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Los promoventes para inscribir en el Registro los proyectos o acciones de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y comprobar que no incurre en una doble contabilidad, deberán presentar a la Secretaría lo siguiente:

I. Datos generales de las partes involucradas en el desarrollo del proyecto:

a. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la firma del promovente;

b. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como las firmas de los asociados participantes, y c. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del Organismo acreditado y que esté aprobado por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

II. Datos generales del Proyecto:

a. Nombre o denominación;

b. Objetivo;

c. Descripción de actividades;

d. Tipo de proyecto, programa, actividad o conjunto de actividades;

e. Tecnología implementada, actividad o conjunto de actividades, y f. En proyectos forestales, ubicación geográfica georeferenciada y tipo de vegetación, y III. De la Mitigación o reducción de Emisiones:

a. Acciones de reducción, captura o absorción de Gases de Efecto Invernadero implementadas, Mitigación alcanzada y Mitigación total proyectada expresada en toneladas métricas y en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente por año y total;

b. Metodología detallada para la estimación de las reducciones de Emisiones;

c. Plan de monitoreo;

d. Transacciones en el comercio de Emisiones, ya sea nacional o internacional de Reducciones Certificadas, expresadas en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente;

e. En su caso, beneficiarios de las reducciones;

f. Fecha en que se verificaron y certificaron las reducciones, así como el periodo de acreditación;

g. En su caso, los recursos obtenidos y el fondo o fuente de financiamiento respectiva, y h. Número de registro con el cual el Organismo correspondiente identifique al proyecto.

A la información descrita en el presente artículo, el interesado deberá incorporar en formato digital la certificación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones?

Los promoventes para inscribir en el Registro los proyectos o acciones de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y comprobar que no incurre en una doble contabilidad,…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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