Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. La CONADE promoverá en el seno del SINADE, la homologación del procedimiento para la atención del recurso de inconformidad previsto en el artículo 149, fracción I, de la Ley, considerando:

I. Que el recurso se interponga mediante escrito debidamente firmado ante el organismo deportivo de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción;

II. Que en el escrito se precise:

a) El organismo deportivo al que se dirige;

b) El nombre del recurrente;

c) El domicilio que señale para efectos de notificación;

d) La resolución en contra de la cual se promueve el recurso y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la misma;

e) Los agravios que le causa;

f) Copia de la resolución de que se trate y de la notificación, en su caso, y g) Las pruebas que ofrezca que deberán tener relación inmediata y directa con la resolución, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otra persona, sea física o moral;

III. Que el organismo deportivo señale fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, debiendo realizar notificación personal al recurrente. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso;

IV. Que en caso de que la audiencia tuviere que suspenderse por cualquier razón, se procederá a diferirla y se señalará nueva fecha y hora para su reanudación;

V. Que una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, en la propia audiencia se recibirán los alegatos que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral, y VI. Que el organismo deportivo que conozca del recurso emita resolución escrita y la notifique dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción anterior.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La CONADE promoverá en el seno del SINADE, la homologación del procedimiento para la atención del recurso de inconformidad previsto en el artículo 149, fracción I, de la Ley, considerando: I. Que el recurso se…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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