Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes:
I. Fungir como el órgano colegiado de representación y gobierno del SINADE;
II. Proponer al Pleno las acciones para que las políticas y estrategias adoptadas por éste, se orienten al desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional y de los objetivos y metas del Programa;
III. Instrumentar, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos generales aprobados por el Pleno;
IV. Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno;
V. Proporcionar a los integrantes del Pleno y a las autoridades nacionales que correspondan, toda la información, y acuerdos que en materia de Cultura Física y Deporte sean aprobados por el Consejo Directivo;
VI. Solicitar, en su caso, a los integrantes del SINADE la presentación de su programa y calendario anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes, a efecto de darles el carácter oficial entre sus integrantes;
VII. Difundir el contenido y cumplimiento de los acuerdos del SINADE;
VIII. Aprobar los temas y el orden del día correspondientes a las sesiones del Pleno, y IX. Las demás establecidas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.