Artículo 122 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. En el arbitraje en estricto derecho las partes fijarán en el acuerdo arbitral los puntos esenciales de la controversia y las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, la CAAD las establecerá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.