Artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Con independencia de las sanciones administrativas a las que pudiera hacerse acreedor cualquier infractor, por no acatar los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la CAAD, su Pleno podrá solicitar de las autoridades, entidades u organismos administrativos y deportivos competentes, le impongan al infractor cualesquiera de las sanciones, correcciones disciplinarias y medidas de apremio que señala la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y estatutarias.
Declarado el desacato de un acuerdo, laudo o resolución definitiva por el Pleno de la CAAD, se girará oficio a la CONADE, remitiéndole copia certificada de las constancias y antecedentes del caso, para que en el ámbito de sus facultades inicie el procedimiento sancionatorio por conducto de su área jurídica, quien tendrá las atribuciones necesarias para desahogar dicho procedimiento.
CAPÍTULO VI De las Oficinas Regionales de la CAAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.