Artículo 139 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. El personal encargado de las Oficinas Regionales tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir toda la documentación que por cualquiera de los medios la Ley establece, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, asentando en el original y en la copia de acuse correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción y, en su caso, el número de anexos que se acompañen;
II. Llevar e instrumentar los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
III. Registrar y enviar las promociones a la Secretaría General o, en su caso, al área correspondiente;
IV. Realizar las actuaciones que al efecto se ordenen para el desahogo de los recursos y procedimientos que se tramitan ante la CAAD, previo acuerdo del Pleno;
V. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Secretario General;
VI. Resguardar la documentación recibida hasta su correspondiente envío;
VII. Realizar todas las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean encargadas por el Secretario General por acuerdo del Pleno o su Presidente, verificando que los acuerdos o resoluciones contengan los requisitos indispensables para que proceda su notificación;
VIII. Enviar, por correo certificado con acuse de recibo o mensajería personalizada, el acuse de recibo las notificaciones que deban realizarse en la región correspondiente, dándole el seguimiento que corresponda;
IX. Asentar su fe pública con respecto de las notificaciones que practiquen en los expedientes que correspondan, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes;
X. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia jurídica y deportiva;
XI. Proporcionar orientación a las consultas realizadas por el público en general, respecto de las funciones y procedimientos que se llevan a cabo en la CAAD, y XII. Las demás que se deriven de la Ley, este Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2004, y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte expedirá los lineamientos y demás instrumentos jurídicos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá que el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte expida las normas de operación y las disposiciones señaladas en los artículos 10, 11, 13 y 22 de este ordenamiento, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO. El Comité Nacional Antidopaje deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. El referido Comité deberá expedir las disposiciones y procedimientos a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
SEXTO. La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento deberá expedir el Reglamento Interno, los lineamientos generales, disposiciones y procedimientos a que se refieren los artículos 106 y 109 de este Reglamento.
SÉPTIMO. Los formatos de inscripción y trámites a que se refiere este Reglamento, deberán expedirse a más tardar doce meses después de su entrada en vigor.
OCTAVO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte realizarán las acciones y gestiones necesarias para que la implementación del presente Reglamento, se realice con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no se requerirán de recursos adicionales.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo VII del Título Quinto y el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter y 109 Quater; y se DEROGA la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV y actual V, 82 y 84; se ADICIONAN la fracción V al artículo 2 recorriéndose en su orden la actual fracción V para pasar a ser la fracción VI; los artículos 84 Bis, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quintus y 84 Sextus y se DEROGA el artículo 83, todos del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el reconocimiento económico vitalicio y sus actualizaciones, se harán conforme a lo que se establece en el presente reglamento.
Los derechos de las personas deportistas que gozan del reconocimiento económico vitalicio serán respetados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte O R D E N J U R Í D I C O N A C I O N A L 9 : ; ¡ ¢ ³ ½ Á à ùåØÇ¯ q\D/D/ ) h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 / hÃW¯ h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) hÃW¯ h 7 B* CJ OJ QJ ^J aJ pht 3 / h2C hå] 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph hÃW¯ h` : CJ OJ QJ ^J aJ ) h` : 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N / h¢q¦ h¢q¦ 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N hÃW¯ hå] CJ OJ QJ ^J aJ hÃW¯ hå] OJ QJ
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.