Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Las vigencias de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán las siguientes:
I. Para las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, se otorgará a partir del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, y será por tiempo indefinido.
Para conservar la vigencia de su registro, las asociaciones y sociedades deportivas deberán informar al RENADE, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados;
II. Para entes de promoción deportiva será anual y su renovación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
III. Para las personas a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 27 de este Reglamento será anual y para su renovación deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos para la inscripción;
IV. Para los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, será por tiempo indefinido. Las modificaciones, reformas o adiciones que en su caso se realicen, deberán inscribirse en el registro;
V. Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será permanente durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 37 de este Reglamento;
VI. Para los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte otorgados por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y el municipio será hasta que cesen las causas por las cuales obtuvo la beca vitalicia, reconocimiento o premio, y VII. Para programas; convocatorias a Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos; convenios, acuerdos y anexos específicos en materia de Cultura Física y Deporte, será igual a la que posea el documento que le dio origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.