Artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Los Deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones o selecciones nacionales que participen en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, gozarán de los mismos derechos e incentivos atribuidos a los Deportistas de alto rendimiento conforme a la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.