Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. La ceremonia de abanderamiento de los Deportistas que ostentarán la representación del país en los Eventos Deportivos oficiales de carácter Centroamericano, Panamericano, Olímpico y Paralímpico, se llevará a cabo con cada una de las delegaciones deportivas nacionales que participen y estará presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Secretario de Educación Pública, o por la persona que, en su caso, designe el Titular del Ejecutivo Federal. En tales ceremonias participará el Titular de CONADE.
Tratándose de otros Eventos Deportivos en que exista una selección que ostente la representación del país, el proceso de abanderamiento estará presidido por el Secretario de Educación Pública, el Director General de CONADE o la persona que, en su caso, designe éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.