Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. El COVED podrá negar la expedición de la constancia a que hace referencia el artículo anterior, en los casos siguientes:
I. Si se encuentra pendiente de resolución un procedimiento instaurado en contra de dicha asociación deportiva nacional ante el COVED en relación con el proceso electoral respectivo, o si la resolución definitiva dictada por el COVED en un procedimiento instaurado en contra de la asociación deportiva nacional interesada, ha sido impugnada mediante el recurso de apelación ante la CAAD, en cuyo caso expedirá o negará la constancia respectiva tomando en cuenta la resolución definitiva que se emita cuando ésta sea firme, y II. Si se encuentra alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada en relación con su proceso electoral, en cuyo caso informará de la misma a la asociación deportiva nacional de que se trate para que haga las aclaraciones y exhiba las pruebas que considere pertinentes dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente.
Aclarada la irregularidad o defecto en la documentación presentada, si el COVED lo considera procedente, expedirá la constancia respectiva. En el caso de que la irregularidad o defecto persista a juicio del COVED, a pesar de haberse realizado las aclaraciones o exhibido las pruebas pertinentes, el COVED dictará una resolución ordenando la retroacción del proceso electoral en la fase o al momento en el que la irregularidad o defecto se cometió. La resolución que emita el COVED en este sentido, podrá ser impugnada ante la CAAD mediante el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.