Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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