Artículo 71 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Las instalaciones deportivas públicas a cargo del Gobierno Federal se deberán proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar, por parte de la CONADE, atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes, y cumplirán con:
I. Las Normas Oficiales Mexicanas sobre instalaciones deportivas;
II. Integrar el expediente técnico correspondiente;
III. Disponer espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad física, durante la elaboración de los proyectos respectivos;
IV. Expedir sus normas de seguridad y operación;
V. Obtener la licencia de funcionamiento que expida la autoridad local competente, con el apoyo del Gobierno del Estado de que se trate;
VI. Designar un responsable técnico, para su operación y mantenimiento;
VII. Mostrar en lugar visible y accesible los servicios deportivos que se prestan dentro de la instalación, así como las cuotas o tarifas por dichos servicios, y VIII. Contar con un reglamento de uso de instalaciones.
CAPÍTULO III De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.