Artículo 10 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las normas, lineamientos, procedimientos y metodologías que establezca la Secretaría para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, deberán considerar lo siguiente:
I. Se constituirá como un sistema de acceso público, con apego a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Estará vinculado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y III. Sistematizará e integrará la información correspondiente a todos los actos de autoridad en materia forestal considerados en la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.