Artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. En las solicitudes de remisión forestal a que se refiere el artículo 104 de este Reglamento, los Titulares de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar la distribución de Productos forestales que les fue autorizada en el Programa de manejo, justificando técnicamente las causas de la modificación.
De considerar procedente la modificación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría al otorgar las remisiones forestales solicitadas, expedirá la autorización de modificación correspondiente al Programa de manejo y procederá a su inscripción en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.