Artículo 110 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. La Secretaría o, en su caso, la Comisión, podrán otorgar varias remisiones forestales, foliadas de manera progresiva, a un mismo Titular de aprovechamiento forestal, de Plantación forestal comercial, de autorización de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, o de cualquier otro acto en el que se le haya otorgado Código de identificación para la extracción de Materias primas forestales o, en su caso, de Productos forestales.
Los Titulares a que se refiere el párrafo anterior deberán requisitar y expedir una remisión forestal por cada embarque de Materias primas forestales o de Productos forestales.
Las remisiones forestales que se requisiten y expidan no podrán exceder el volumen de aprovechamiento autorizado por la Secretaría o, en su caso, por la Comisión, en los términos del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.