Artículo 116 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. La Comisión podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de Centro de almacenamiento o de transformación.
El titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de Materias primas y Productos forestales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.