Reglamento federal

Artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Denominación y ubicación del predio;

III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;

IV. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;

V. Destino de los productos de la vegetación;

VI. Código de identificación que corresponda, y VII. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.

Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.

Sección VI Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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