Artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Denominación y ubicación del predio;
III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;
IV. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;
V. Destino de los productos de la vegetación;
VI. Código de identificación que corresponda, y VII. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.
Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.
Sección VI Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.