Artículo 193 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. El certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales deberá contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 191 del presente Reglamento, en lo conducente;
II. La descripción de las Medidas fitosanitarias exigidas por el país importador y la certificación de que fueron aplicadas;
III. Declaraciones adicionales solicitadas por el país importador;
IV. Hora y fecha de expedición, y V. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.