Artículo 196 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. El certificado fitosanitario de reexportación deberá contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento, y II. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.
Sección III Saneamiento Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.