Reglamento federal

Artículo 199 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199. Cuando la Comisión, mediante el Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana a que se refiere el artículo 112 de la Ley o el aviso a que se refiere el artículo 197 del presente Reglamento, tenga conocimiento sobre la presencia de Plagas o Enfermedades forestales, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes, generar el informe técnico fitosanitario, a efecto de que emita la notificación para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales, en la cual dictará las medidas de Saneamiento forestal pertinentes.

El informe técnico fitosanitario contendrá como mínimo los datos siguientes:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio de los propietarios de los predios afectados;

II. Denominación y ubicación de los predios objeto del Saneamiento forestal;

III. Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado, cuando implique remoción de arbolado;

IV. Plagas o Enfermedades forestales, señalando género y especie;

V. Hospedantes, especificando género y especie;

VI. Medidas de control y combate susceptibles de ser empleadas, señalando en su caso, el volumen de arbolado a remover;

VII. Descripción de las actividades para restaurar las áreas sujetas a Saneamiento forestal, y VIII. Prestador del Servicio forestal o responsable técnico que haya elaborado el informe, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Cuando la Comisión, mediante el Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana a que se refiere el artículo 112 de la Ley o el aviso a que se refiere el artículo 197 del presente Reglamento, tenga conocimiento sobre…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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