Reglamento federal

Artículo 212 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212. Para identificar si los daños de un Incendio forestal son de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años y que los propietarios y Legítimos poseedores lo puedan acreditar fehacientemente en términos de lo dispuesto en el artículo 121, cuarto párrafo de la Ley, se considerará como:

I. Incendio forestal de impacto mínimo, aquel que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado menos del veinte por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros;

II. Incendio forestal de impacto moderado, el que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado entre el veinte al cincuenta por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros, y III. Incendio forestal de impacto severo, el que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado más del cincuenta por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros.

Los apoyos a que se refiere el artículo 121 de la Ley, en lo que corresponde a la Federación, se asignarán de acuerdo con las reglas de operación de los programas que opere la Comisión.

Capítulo III Conservación y Restauración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 212 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para identificar si los daños de un Incendio forestal son de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años y que los propietarios y Legítimos poseedores lo puedan acreditar…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.