Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información a que se refiere el artículo anterior. La estructura y operación del Sistema se llevará a cabo en los términos que establezca la Comisión.

La metodología a que se refiere este artículo deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Los objetivos y alcances;

II. Los años base para la comparación de los tipos y clases de Vegetación forestal para diferentes períodos de tiempo;

III. Las características y especificaciones de la cartografía y sensores remotos de alta resolución, para hacer la determinación de los cambios identificados para cada año base, y IV. La matriz de cambios, donde se determine:

a) Deforestación bruta;

b) Deforestación neta;

c) Degradación, y d) Estadísticas respecto de cambios ocurridos, causas principales, zonas críticas y tipos de vegetación más afectados.

TÍTULO TERCERO De los Procedimientos en Materia Forestal Capítulo I Disposiciones Comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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