Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Las autorizaciones o actos a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley se suspenderán, revocarán, declararán extintos o caducos aplicando, en lo conducente, los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.