Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son:
I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y acuerdos internacionales sobre la materia;
II. La transparencia y eficacia de las estructuras de las interacciones entre gobierno y sociedad en materia forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales;
III. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias de dichos pueblos y comunidades y la legislación nacional.
Para el acceso a los Recursos forestales, Recursos genéticos forestales y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberán respetar sus derechos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable;
IV. La participación plena y efectiva de los interesados y, de manera particular, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables a quienes se les deberá garantizar los derechos a la consulta, libre, previa e informada y de participación de acuerdo con su cultura y forma de organización;
V. La compatibilidad de las medidas con la conservación de los Ecosistemas forestales y la biodiversidad, velando que dichas medidas, tanto las que derivan del ámbito nacional como internacional, no se utilicen para la conversión de dichos Ecosistemas, sino que sirvan para incentivar la protección y conservación y los servicios derivados de estos, así como para potenciar otros beneficios sociales, económicos y ambientales;
VI. La mediación como principal mecanismo alternativo de solución de controversias;
VII. La equidad como principio rector de las soluciones pacíficas de conflictos;
VIII. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión de emisiones gases efecto invernadero;
IX. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de emisiones de gases efecto invernadero, y X. Las que se adopten en otras disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.