Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son:

I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y acuerdos internacionales sobre la materia;

II. La transparencia y eficacia de las estructuras de las interacciones entre gobierno y sociedad en materia forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales;

III. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias de dichos pueblos y comunidades y la legislación nacional.

Para el acceso a los Recursos forestales, Recursos genéticos forestales y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberán respetar sus derechos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable;

IV. La participación plena y efectiva de los interesados y, de manera particular, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables a quienes se les deberá garantizar los derechos a la consulta, libre, previa e informada y de participación de acuerdo con su cultura y forma de organización;

V. La compatibilidad de las medidas con la conservación de los Ecosistemas forestales y la biodiversidad, velando que dichas medidas, tanto las que derivan del ámbito nacional como internacional, no se utilicen para la conversión de dichos Ecosistemas, sino que sirvan para incentivar la protección y conservación y los servicios derivados de estos, así como para potenciar otros beneficios sociales, económicos y ambientales;

VI. La mediación como principal mecanismo alternativo de solución de controversias;

VII. La equidad como principio rector de las soluciones pacíficas de conflictos;

VIII. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión de emisiones gases efecto invernadero;

IX. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de emisiones de gases efecto invernadero, y X. Las que se adopten en otras disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son: I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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