Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:
I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas;
II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental;
III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.