Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La Secretaria podrá ampliar el plazo para resolver las solicitudes a que se refiere los supuestos del artículo 75 de la Ley, cuando los estudios de vida silvestre pongan de manifiesto la existencia de especies y poblaciones en riesgo, que haga necesaria la revisión del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado y, en su caso, la adopción de medidas especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.