Artículo 66 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse con los anexos siguientes:
I. Original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio o Conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo;
II. Original o copia certificada, en su caso, del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de plantación, el cual deberá tener una vigencia igual o mayor al Turno de la plantación, así como copia simple para su cotejo;
III. En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, conforme a la Ley Agraria, así como copia simple para su cotejo, y IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o Conjunto de predios, ubicándolo dentro de la Cuenca hidrográfica y Unidad de manejo forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios, así como las superficies y especies forestales por plantar anualmente en cada predio y la propuesta de apertura o rehabilitación de brechas o caminos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.