Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III. Ubicación georeferenciada del predio o Conjunto de predios;

IV. Superficie total de aprovechamiento en hectáreas;

V. Especies y partes que son objeto del aprovechamiento;

VI. Calendario de aprovechamiento e indicación de las superficies de los terrenos y cantidades por producto;

VII. Vigencia;

VIII. En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización en materia de impacto ambiental;

IX. Código de identificación, y X. En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del aprovechamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular; II.…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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