Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios;
III. Ubicación georeferenciada del predio o Conjunto de predios;
IV. Superficie total de aprovechamiento en hectáreas;
V. Especies y partes que son objeto del aprovechamiento;
VI. Calendario de aprovechamiento e indicación de las superficies de los terrenos y cantidades por producto;
VII. Vigencia;
VIII. En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización en materia de impacto ambiental;
IX. Código de identificación, y X. En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.