Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Para efectos del artículo 37 de la Ley, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de:
I. El componente de información forestal, y II. El componente de gestión forestal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.