Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social. Asimismo, se deberán observar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.