Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos:

I. Generar condiciones que permitan estimular la productividad y la competitividad del sector social de la economía;

II. Contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de las personas, familias, grupos y organizaciones productivas y sociales, mediante el impulso, fortalecimiento y diversificación de sus actividades;

III. Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía;

IV. Promover la integración y formación de cadenas productivas;

V. Promover instrumentos que ofrezcan alternativas de ahorro y financiamiento eficientes y sostenibles, así como adecuados a las condiciones de la población beneficiaria de los programas y acciones de desarrollo social, y VI. Vincular los mecanismos de financiamiento de las actividades del sector social de la economía con esquemas de capacitación y asistencia técnica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos: I. Generar condiciones que permitan estimular la productividad y la…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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