Artículo 59 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.
Sección III De las Convocatorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.