Artículo 6 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II De la Política Nacional de Desarrollo Social Sección I De los Programas de Desarrollo Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.