Artículo 79 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social podrán realizarse a través de procesos anuales o multianuales, de conformidad con la información y naturaleza del programa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.