Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- En el desarrollo del diseño de los modelos arquitectónicos y los proyectos ejecutivos por especialidad a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta las características propias, los materiales, los procedimientos y los sistemas constructivos de la región, el clima y demás particularidades propias del sitio y su entorno.
CAPÍTULO IV DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.