Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La vigencia de los Certificados a que se refiere el artículo anterior es:
I. Esencial: 2 años;
II. Funcional: 3 años, y III. Sustentable: 5 años.
Una vez otorgado el Certificado será registrado en el Sistema de Información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.