Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las normas que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción I de la Ley, regularán los estudios preliminares, habitabilidad y funcionamiento, seguridad estructural e instalaciones aplicables a la INFE.
En el caso de las especificaciones técnicas, se establecerán la ejecución de trabajos, calidad, criterios de medición y base de pago, requisitos de materiales, así como la obtención de muestras y pruebas para verificar la calidad de los materiales, equipos o mecanismos utilizados en la INFE.
El Instituto difundirá las Normas y Especificaciones Técnicas a las Autoridades en materia de INFE para su aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.