Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- En términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción IV, incisos del a) al g) de la Ley, el Programa Nacional de Certificación es el instrumento que contiene los requisitos y procedimientos para la Certificación de los Planteles Educativos, las acciones para la formación y acreditación de Evaluadores, la difusión del programa y la programación anual de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.