Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Los integrantes, invitados y el Secretario Técnico del Órgano Técnico de Consulta participarán en este de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.