Artículo 74 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La participación social promovida por el Instituto se brindará con base en los criterios de seguridad de los participantes; funcionalidad, oportunidad y pertinencia de la acción; equidad en el trato; consideración a las circunstancias de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas o habitantes de localidades pequeñas o dispersas, conforme a las condiciones físicas y geográficas, así como al entorno social y económico del lugar de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.